La asamblea general del Consorcio de Aguas Bilbao
Bizkaia celebrada hoy en Venta Alta (Arrigorriaga) ha aprobado la modificación
de sus Estatutos para su adaptación a la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se ha dado el visto bueno a
otras modificaciones de menor entidad, manteniendo su ajuste a las previsiones de
la Norma Foral 3/95, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de ámbito supramunicipal
de Bizkaia. Entre otros asuntos del orden del día, la asamblea ha aprobado la
integración del Ayuntamiento de Nabarniz, con lo que la entidad suma ya 81
municipios del territorio histórico de Bizkaia.
A lo largo de la historia del Consorcio de Aguas
Bilbao Bizkaia se han aprobado varias modificaciones sustanciales de los
Estatutos que rigen la entidad. En el año 1997 los Estatutos fueron
profundamente modificados por la Asamblea General con la finalidad, obligada,
de adecuarlos a la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las
Entidades de Ámbito Supramunicipal de Bizkaia.
Del mismo modo, en al año 2004 se aprobó una nueva
modificación que se centró fundamentalmente en la variación del sistema de
asignación de un voto a cada uno de los representantes de las entidades
consorciadas, para sustituirlo por uno de asignación proporcional de votos en
función de la población de cada una de ellas.
En 2014 se acometió otra reforma de los Estatutos,
con ocasión de su necesaria adaptación a las Leyes 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa. Con ocasión de esta reforma estatutaria se produjo la
adscripción del Consorcio de Aguas a la Diputación Foral de Bizkaia.
Ahora, se ha producido la reforma de los estatutos
exigida para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que establece con carácter básico el nuevo régimen
jurídico de los consorcios. Los cambios se agrupan en:
Adaptación a la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Adaptación al régimen jurídico de los consorcios establecido
por la Ley: régimen de fuentes, de adscripción, de personal, de actividad
económica. Nuevas incorporaciones y separaciones. Los cambios sustantivos son:
- Se recoge en la normativa estatutaria la modificación
de la naturaleza jurídica del Consorcio de Aguas operada por la Ley
40/2015. El CABB es un consorcio local, pero no ya una entidad local
territorial. En consecuencia, su régimen legal viene establecido por la
Ley 40/2015, por la normativa autonómica de desarrollo y por la Norma
Foral 3/95, de 30 de Marzo, reguladora de las Entidades de Ámbito
Supramunicipal de Bizkaia, además de sus propios estautos
- Se recoge expresamente que el régimen jurídico del
personal y del patrimonio, así como el régimen presupuestario, de
contabilidad y control económico financiero será el de la Administración a
la que se adscribe el CABB.
- Se recoge expresamente la posibilidad de incorporación
de nuevas entidades al CABB, que no sean municipios, por ejemplo,
Consorcios.
- Se modifica parcialmente la regulación de la separación
voluntaria y la separación obligatoria del CABB, estableciéndose
expresamente los criterios de determinación de la cuota de separación.
- Se modifica lo referente a la disolución del CABB,
determinándose expresamente la forma de realizar el cálculo de la cuota de
liquidación que corresponda a
cada miembro del Consorcio.
Modificaciones por
adaptación a otras normas legales.
- Constitución de la Mesa de Contratación de acuerdo con
la Ley de Contratos del Sector
Público (Disposición Adicional segunda).
- Redistribución de las competencias para incoar y
resolver expedientes disciplinarios, entre el Comité Directivo entre este
órgano (resolver) y el Gerente (incoar) para adaptar los Estatutos a lo
requerido por el EBEP en relación con la separación entre la instrucción y
la resolución de los procedimientos disciplinarios.
Estas modificaciones aprobadas hoy inicialmente deberán ser
sometidas a información pública por un plazo de 30 días hábiles y a informe
preceptivo de la Diputación Foral de Bizkaia (art. 27.2 de la Norma Foral
3/1995). El acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivamente adoptado
si transcurrido este plazo no se presentaran alegaciones. En caso contrario la
Asamblea General decidirá sobre las mismas previamente a la aprobación
definitiva.
El acuerdo de aprobación de la modificación de los
Estatutos, una vez definitivo, será notificado a todas las entidades que
integran el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia –Ayuntamientos, Diputación Foral
de Bizkaia y Gobierno Vasco– para la aprobación de la modificación por cada una
de ellas según su legislación específica. Bastará la aprobación de la mayoría
de los entes consorciados para tener por definitivamente aprobada la
modificación estatutaria.