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Transparencia

Canal Interno de información

Normativa aplicable:
  • Ley 2/2023, 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Objeto:
  • El Sistema interno de información tiene como objetivo facilitar la comunicación ágil y confidencial por parte de las personas indicadas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, 20 de febrero, de acciones u omisiones que puedan integrar alguna de las infracciones previstas en el artículo 2 de la citada ley.
  • El Sistema interno de información es, por tanto, el cauce preferente para informar al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia de las acciones y omisiones siguientes:
  • Infracciones penales y administrativas graves o muy graves
  • Infracciones por acciones u omisiones contrarias al Derecho de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en el mercado interior.
  • El sistema reúne los requisitos del artículo 5 de la Ley 2/2023, 20 de febrero. Entre otros:
  • Está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma.
  • Permite la presentación anónima de comunicaciones e informaciones a través del canal interno.
  • Reserva en todo caso la identidad del informante que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos ni a terceros.
Acceso al Sistema interno de informaciones:
  • La presentación de informaciones deberá realizarse por alguna de las siguientes vías:
  • Canal interno de informaciones accesible aquí
  • Correo postal mediante una comunicación escrita dirigida a San Vicente, 8. Edificio Albia 1. Planta 4ª. Bilbao 48001, Bizkaia. Esta comunicación deberá dirigirse a la atención del Responsable del Sistema.
  • A solicitud del informante realizada por alguna de las vías anteriores, la comunicación también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.